Dejo
a disposición de todos el Decálogo del Grafólogo AGGA, Código
Deontológico de la Comunidad Europea ADEG y Código de Ética de la
Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España.
“Moral es el conjunto de comportamientos y normas que tú, yo y algunos de quienes nos rodean solemos aceptar como válidos; ética es la reflexión sobre por qué los consideramos válidos y la comparación con otras morales que tienen personas diferentes” (Fernando Savater)
Decálogo del Grafólogo (CGGA)
- Tener como prioridad absoluta, el propósito de prestigiar y engrandecer la grafología como disciplina científica.
- Ejercer la grafología como un apostolado cuyo objetivo básico es ayudar y orientar.
- Dignificar la profesión practicándola con honestidad, seriedad y disciplina.
- Tener siempre presente que la pequeñez de lo que se sabe debe compararse con la inmensidad de lo que aún se ignora.
- Descartar totalmente la vanidad: “Quien más se alaba así mismo más se empequeñece”.
- Ser receptivo, humano, sereno y objetivo en el ejercicio de la profesión.
- Acercarse espiritualmente a quien recurre a nuestra profesión estimulándolo en sus aspectos positivos y orientándolo discretamente con claridad y sencillez en los negativos.
- Guardar severamente el secreto profesional para que no trasciendan ni los problemas ni la identidad de quien recurre a nuestros conocimientos.
- Ser humilde y justo, ejercitando la capacidad de reconocer con alegría, los méritos y conocimientos de sus colegas.
- Comprometer todo su esfuerzo para lograr el acercamiento y unión profesional y humana de todos los grafólogos argentinos, como acción precursora de un acercamiento universal.
Código Deontológico de la Comunidad Europea ADEG
1. Este código de Deontología tiene por objeto definir los derechos y deberes de los grafólogos que se preocupan por el ejercicio de su profesión de acuerdo con una ética profesional común.
2. La Grafología, como ciencia humana y técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad por medio del examen de la escritura.
3. El grafólogo estudia la personalidad del escritor, trabaja exclusivamente sobre documentos manuscritos auténticos y efectúa un trabajo de análisis y de síntesis para corresponder a una demanda de orden profesional o privada.
4. El grafólogo tiene el deber de mantener y desarrollar sus aptitudes.
5. El grafólogo se compromete a utilizar solamente los métodos relacionados con su práctica y a trabajar dentro de los límites de sus conocimientos y experiencia.
6. El grafólogo se abstendrá de emitir diagnósticos en el ámbito reservado al cuerpo médico.
7. Todo grafólogo firmante del presente código no debe mencionar sus diplomas de Grafología en los documentos profesionales si van asociados con algún tipo de actividad que tenga que ver con el ocultismo o la adivinación. Debe abstenerse de hacer publicaciones o publicidad en los periódicos relacionada con este mismo tipo de actividades.
8. Los trabajos efectuados por el grafólogo obligan a respetar los valores morales y profesionales. El grafólogo debe salvaguardar, en todas circunstancias, su independencia, su probidad y su sentido humano. No debe ser influido por prejuicio alguno en lo concerniente a toda cuestión relacionada con el sexo, la raza, la política, la clase social o la religión.
9. En todo estudio, el grafólogo actuará con tacto y guardará discreción. En los trabajos de selección profesional evitará abordar aspectos de la personalidad del escritor que no tengan relación con las necesidades del puesto a cubrir. El lenguaje utilizado debe ser claro, prudente y no ambiguo. Debe ser, en sus trabajos, completamente imparcial y, además, debe negarse a efectuar cualquier tipo de análisis de complacencia.
10. El grafólogo se compromete a no utilizar en absoluto los documentos e informaciones en su poder con el propósito de perjudicar a otros, siendo el único juez del valor de los documentos que se le someten a análisis, el grafólogo puede negarse a efectuar el análisis sin tener que dar explicaciones de sus razones. Debe negarse a dar el dictamen sobre un documento del que tenga conocimiento de haber sido substraído. También debe negarse a trabajar con documentos enviados por fax o fotocopiados, ya que en ellos se altera la cualidad del trazo.
11. El grafólogo debe respetar las leyes de su país en lo relacionado con la persona humana y, en particular, el secreto profesional que debe ser guardado tanto verbal como documentalmente.
12. El propietario legítimo de un documento es el único responsable de las consecuencias derivadas de su análisis. Los resultados deben ser enviados exclusivamente al solicitante.
13. El grafólogo no puede citar a sus clientes a menos que cuente con su permiso. No puede comunicar o publicar textos o su análisis sin el consentimiento del interesado o del poseedor del documento.
14. Cada asociación o agrupación de grafólogos firmante de este código de deontología se compromete a hacerlo respetar y aplicar por cada uno de sus miembros diplomados. Las infracciones no eximen a los consejos de disciplina de cada una de las asociaciones o agrupaciones de los países co-signatarios.
El presente código comprende 14 artículos y entró en vigencia el 1º de Enero de 1992.
Código de Ética de la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España
DECLARO por mi honor, que me comprometo formal y solemnemente a ejercer con honestidad la profesión de Grafólogo, Grafoanalista o Psicólogo de la escritura, cumpliendo el presente CÓDIGO DEONTOLÓGICO:
1. Ejerceré la práctica grafológica con dignidad, lealtad y profesionalidad, dándole a la Grafología el máximo prestigio científico, aceptando y sometiéndome a las directrices y objetivos que se señalan en los estatutos de la Agrupación y a los acuerdos que puedan emanar de la Asamblea General.
2. Me obligo al secreto profesional, no revelando ni verbal ni documentalmente los asuntos a mí confiados y guardando la discreción necesaria, la cual, asimismo, exigiré a mis auxiliares o colaboradores, así como a los profesionales grafólogos o de otras especialidades que soliciten mis servicios.
3. Respetaré la dignidad del ser humano, su vida privada, sus derechos y libertad personal, guardando estricta neutralidad, sin desviar mi recto juicio profesional por motivos discriminatorios, ya sean de raza, sexo, religión, clase social, ideas políticas o prejuicios de cualquier clase.
4. Recabaré, siempre que sea posible, el máximo material manuscrito y, en caso de ser imprescindible, analizaré también los documentos manuscritos que pudieran parecerme cuantitativa o cualitativamente insuficientes, pero haciendo constatar expresamente que el análisis grafológico puede adolecer de deficiencias o resultar de una extensión forzosamente reducida; no obstante, rehusaré el encargo en determinados casos límite, juzgados como tales según mi propio criterio profesional.
5. Exigiré reserva de confidencialidad, en cuanto al uso y divulgación de los grafoanálisis por mí efectuados, en aquellos encargos solicitados por las personas distintas del sujeto analizado, advirtiendo de la responsabilidad contraída por ello, salvo en el caso de que sea acordado por la autoridad judicial.
6. Rehusaré los encargos que me sean confiados por terceros en caso de advertir que los informes grafológicos resultantes pudieran ser usados ilícitamente en menosca-bo de la honorabilidad del sujeto grafoanalizado, o de ser divulgado imprudentemente.
7. Declinaré toda responsabilidad en aquellos casos en que se produzca una divulgación intencionalmente lesiva para el sujeto de análisis de su informe grafopsicológico, un uso imprudente del mismo sin ánimo de perjudicar o bien un descuido por medio del cual el sujeto venga en conocimiento de que ha sido grafoanalizado sin su conocimiento ni consentimiento previos, ya que el solicitante del grafoanálisis habría traicionado, de una u otra forma, la reserva de confidencialidad bajo la cual se le aceptó el encargo.
8. Observaré la mayor prudencia y circunspección en el uso de los términos usados en los grafoanálisis, consciente de los límites de toda ciencia y de los propios límites profesionales y, para ello, evitaré emplear términos de diagnóstico clínico o términos técnicos que pudieran ser erróneamente interpretados, si bien en el caso de tener que utilizarlos forzosamente, procuraré explicar y precisar adecuadamente su significado.
1. Este código de Deontología tiene por objeto definir los derechos y deberes de los grafólogos que se preocupan por el ejercicio de su profesión de acuerdo con una ética profesional común.
2. La Grafología, como ciencia humana y técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad por medio del examen de la escritura.
3. El grafólogo estudia la personalidad del escritor, trabaja exclusivamente sobre documentos manuscritos auténticos y efectúa un trabajo de análisis y de síntesis para corresponder a una demanda de orden profesional o privada.
4. El grafólogo tiene el deber de mantener y desarrollar sus aptitudes.
5. El grafólogo se compromete a utilizar solamente los métodos relacionados con su práctica y a trabajar dentro de los límites de sus conocimientos y experiencia.
6. El grafólogo se abstendrá de emitir diagnósticos en el ámbito reservado al cuerpo médico.
7. Todo grafólogo firmante del presente código no debe mencionar sus diplomas de Grafología en los documentos profesionales si van asociados con algún tipo de actividad que tenga que ver con el ocultismo o la adivinación. Debe abstenerse de hacer publicaciones o publicidad en los periódicos relacionada con este mismo tipo de actividades.
8. Los trabajos efectuados por el grafólogo obligan a respetar los valores morales y profesionales. El grafólogo debe salvaguardar, en todas circunstancias, su independencia, su probidad y su sentido humano. No debe ser influido por prejuicio alguno en lo concerniente a toda cuestión relacionada con el sexo, la raza, la política, la clase social o la religión.
9. En todo estudio, el grafólogo actuará con tacto y guardará discreción. En los trabajos de selección profesional evitará abordar aspectos de la personalidad del escritor que no tengan relación con las necesidades del puesto a cubrir. El lenguaje utilizado debe ser claro, prudente y no ambiguo. Debe ser, en sus trabajos, completamente imparcial y, además, debe negarse a efectuar cualquier tipo de análisis de complacencia.
10. El grafólogo se compromete a no utilizar en absoluto los documentos e informaciones en su poder con el propósito de perjudicar a otros, siendo el único juez del valor de los documentos que se le someten a análisis, el grafólogo puede negarse a efectuar el análisis sin tener que dar explicaciones de sus razones. Debe negarse a dar el dictamen sobre un documento del que tenga conocimiento de haber sido substraído. También debe negarse a trabajar con documentos enviados por fax o fotocopiados, ya que en ellos se altera la cualidad del trazo.
11. El grafólogo debe respetar las leyes de su país en lo relacionado con la persona humana y, en particular, el secreto profesional que debe ser guardado tanto verbal como documentalmente.
12. El propietario legítimo de un documento es el único responsable de las consecuencias derivadas de su análisis. Los resultados deben ser enviados exclusivamente al solicitante.
13. El grafólogo no puede citar a sus clientes a menos que cuente con su permiso. No puede comunicar o publicar textos o su análisis sin el consentimiento del interesado o del poseedor del documento.
14. Cada asociación o agrupación de grafólogos firmante de este código de deontología se compromete a hacerlo respetar y aplicar por cada uno de sus miembros diplomados. Las infracciones no eximen a los consejos de disciplina de cada una de las asociaciones o agrupaciones de los países co-signatarios.
El presente código comprende 14 artículos y entró en vigencia el 1º de Enero de 1992.
Código de Ética de la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España
DECLARO por mi honor, que me comprometo formal y solemnemente a ejercer con honestidad la profesión de Grafólogo, Grafoanalista o Psicólogo de la escritura, cumpliendo el presente CÓDIGO DEONTOLÓGICO:
1. Ejerceré la práctica grafológica con dignidad, lealtad y profesionalidad, dándole a la Grafología el máximo prestigio científico, aceptando y sometiéndome a las directrices y objetivos que se señalan en los estatutos de la Agrupación y a los acuerdos que puedan emanar de la Asamblea General.
2. Me obligo al secreto profesional, no revelando ni verbal ni documentalmente los asuntos a mí confiados y guardando la discreción necesaria, la cual, asimismo, exigiré a mis auxiliares o colaboradores, así como a los profesionales grafólogos o de otras especialidades que soliciten mis servicios.
3. Respetaré la dignidad del ser humano, su vida privada, sus derechos y libertad personal, guardando estricta neutralidad, sin desviar mi recto juicio profesional por motivos discriminatorios, ya sean de raza, sexo, religión, clase social, ideas políticas o prejuicios de cualquier clase.
4. Recabaré, siempre que sea posible, el máximo material manuscrito y, en caso de ser imprescindible, analizaré también los documentos manuscritos que pudieran parecerme cuantitativa o cualitativamente insuficientes, pero haciendo constatar expresamente que el análisis grafológico puede adolecer de deficiencias o resultar de una extensión forzosamente reducida; no obstante, rehusaré el encargo en determinados casos límite, juzgados como tales según mi propio criterio profesional.
5. Exigiré reserva de confidencialidad, en cuanto al uso y divulgación de los grafoanálisis por mí efectuados, en aquellos encargos solicitados por las personas distintas del sujeto analizado, advirtiendo de la responsabilidad contraída por ello, salvo en el caso de que sea acordado por la autoridad judicial.
6. Rehusaré los encargos que me sean confiados por terceros en caso de advertir que los informes grafológicos resultantes pudieran ser usados ilícitamente en menosca-bo de la honorabilidad del sujeto grafoanalizado, o de ser divulgado imprudentemente.
7. Declinaré toda responsabilidad en aquellos casos en que se produzca una divulgación intencionalmente lesiva para el sujeto de análisis de su informe grafopsicológico, un uso imprudente del mismo sin ánimo de perjudicar o bien un descuido por medio del cual el sujeto venga en conocimiento de que ha sido grafoanalizado sin su conocimiento ni consentimiento previos, ya que el solicitante del grafoanálisis habría traicionado, de una u otra forma, la reserva de confidencialidad bajo la cual se le aceptó el encargo.
8. Observaré la mayor prudencia y circunspección en el uso de los términos usados en los grafoanálisis, consciente de los límites de toda ciencia y de los propios límites profesionales y, para ello, evitaré emplear términos de diagnóstico clínico o términos técnicos que pudieran ser erróneamente interpretados, si bien en el caso de tener que utilizarlos forzosamente, procuraré explicar y precisar adecuadamente su significado.
9. Evitaré mencionar, en los informes de selección de personal, aquellos aspectos del comportamiento privado del escritor que no incidan directamente sobre las cualidades y aptitudes exigidas para el desempeño de las funciones o cargo previsto por el empresario, así como efectuar diagnósticos clínicos, a menos que el grafoanálisis haya sido solicitado por un facultativo o psicólogo. Sin embargo, aconsejaré, con la máxima circunspección, una exploración clínica ante cualquier anomalía psicofísica, mental o psíquica que detecte el grafismo y cuya ocultación u omisión pudiera ser motivo de posterior perjuicio, tanto para el empresario como para el propio grafoanalizado.
10. Mantendré mi imparcialidad en los grafoanálisis, evitando efectuar predicciones temerarias de comportamiento e informes tendenciosos o complacientes, sin excluir el rigor en los pronósticos grafopsicológicos que se deduzcan del estudio minucioso de la escritura.
11. Me comprometo a no retener contra la voluntad del interesado los manuscritos o documentos utilizados para los análisis grafológicos, obligándome, además, a no hacer ningún uso de los mismos, sin autorización, para el logro de ventajas ilícitas o de otra índole.
12. Contribuiré al saber grafológico general aportando datos y resultados de mis propias experiencias con destino a los archivos de la Agrupación, para elevar el nivel técnico de los demás colegas, quienes tendrán libre acceso a los mismos.
13. Solicitaré, en caso necesario, la ayuda de la experiencia, profesionalidad y competencia de otros colegas, dando prioridad a los miembros de la Agrupación.
14. Me abstendré de facturar honorarios inferiores a los mínimos señalados en las Tarifas aprobadas por la Agrupación.
15. Ante la necesidad de ceder una parte o la totalidad de mi clientela, cuando no se trate de una substitución temporal, daré la preferencia a un miembro de la Ayiiss Agrupación.
16. Si me veo obligado a reemplazar eventualmente a un colega, solicitaré la venia para realizar en su ausencia o enfermedad todos los trabajos encomendados, debiendo cesar cuando el colega se reincorpore a sus actividades, y facilitarle, además, toda la información que se haya originado, no pudiendo mantener, en lo sucesivo, relación alguna con sus clientes.
17. Defenderé la reputación profesional de mis colegas grafólogos y me abstendré de criticar o desprestigiar sus trabajos ante el cliente o terceras personas; antes bien, procuraré defenderle discretamente aunque su trabajo pudiera haber quedado en entredicho.
18. Acudiré al arbitraje de la Agrupación si no puedo resolver directamente cualquier conflicto profesional que pueda surgir con un cliente o con alguno de mis colegas grafólogos.
19. Defenderé los intereses de la profesión, coadyuvaré al logro de los fines de la Agrupación y aceptaré las misiones que, en función de mis posibilidades, me pudieran ser confiadas por la Junta Directiva de la Agrupación y que puedan redundar en un interés colectivo, mantendré relaciones de camaradería con mis colegas grafólogos y estaré obligado a brindarles ayuda moral o consejos profesionales si me fueran solicitados.
20. Me comprometo, en mi condición de grafólogo, a no hacer publicidad ni a publicar artículos o trabajos sobre Grafología en revistas que traten específicamente de artes adivinatorias, ocultismo, pornografía y otros temas parecidos que puedan dañar el prestigio científico de la misma; y, en general, me abstendré de ofrecer un tipo de servicios grafológicos que sugieran la utilización de medios de diagnóstico ajenos a los de la Grafología entendida por antonomasia como psicología del grafismo o escritura individualizada.
21. Me abstendré de utilizar en mis informes grafoanalíticos elementos interpretativos originados en teorías esotéricas, astrales o parapsicológicas, quedando, no obstante, a salvo mi libertad y actitud extraprofesional con respecto a las mismas, ya sean entendidas como creencias o paraciencias.
22. Me abstendré, en el caso de dar clases particulares, oficiales o privadas a estudiantes de Grafología, de impartir, asimismo, enseñanzas simultáneas de prácticas mántricas, para evitar la confusión producida por la mescolanza de lo científico con lo opinable y el consiguiente descrédito y falta de seriedad que tal proceder ocasionaría a la profesión de grafólogo y a la ciencia a la que éste sirva.
23. Solicitaré a la Junta Directiva de la Agrupación la adopción temporal o definitiva del uso de pseudónimo con fines profesionales a fin de que sea notoriamente conocido tal pseudónimo a nivel de la Agrupación en evitación de un mal uso del mismo.
24. Protegeré y velaré por la ética y el prestigio de la ciencia grafológica y de la profesión de grafoanalista ante cualquier desnaturalización, confusión o mixtificación que pudiera producirse en los medios de comunicación e información dando cuenta de ello a la Junta Directiva de la Agrupación con objeto de ejercer el derecho a la réplica a través de los cauces idóneos.
25. Me solidarizo con el espíritu de asociación y hermandad que tutela la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos, evitando la deslealtad y competencia ilícita hacia mis compañeros, y denunciando, si procede, a la Agrupación todo acto de deslealtad y desprestigio observados que puedan afectar tanto a la Grafología como al ejercicio profesional.
26. Me someto a las resoluciones de la Junta Directiva de la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España, constituida en Consejo de Disciplina, para todo cuanto se refiera al cumplimiento de este CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
27. La pertenencia a la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos incluye la aceptación del Reglamento y Código Deontológico de la Association Déontologique Européenne de Graphologues (ADEG).
Facilitado por
María Del Carmen Doyharzábal
Grafoanalista
Pta. de la Asociación de Grafólogos Públicos
de la Ciudad de Buenos Aires
No hay comentarios:
Publicar un comentario