domingo, julio 07, 2013

SENTENCIA de ANULACIÓN de TESTAMENTO



En el texto adjunto se recoge la parte de la argumentación de la SENTENCIA, que trata el tema de GRAFISTICA, en un caso en el que el testador firmó BAJO COACCIÓN.

Su señoría valora así nuestro dictamen:
"Más allá de considerar justo o no justo, lógico o ilógico, que el Sr. XXXXXXXXXXX dejase la vivienda familiar a una amiga que había conocido hacía solamente 4 años cambiando su última voluntad manifestada en testamento unos años antes (el 22 de diciembre de 2004) donde les dejaba esa propiedad a sus hijas, hemos de poner todas esas circunstancias acabadas de exponer con el informe grafológico emitido por el perito en grafística, Sr. Germán-Antonio Belda que, tras un examen pormenorizado de la firma obrante en el testamento y la obrante en otros documentos indubitados, alcanza la conclusión de que al firmar el testamento el Sr. XXXXXXXX presentaba cambios emocionales circunstanciales y no propios del estado habitual del Sr. XXXXX y que estampó la firma bajo coacción o amenaza, siendo dichas alteraciones demostrativas de la necesidad de evadirse por falta de acuerdo entre lo que se expresa y lo que se firma, siendo indicativo de haberse plasmado la firma bajo presión amenazante. Para ello, utiliza una metodología que explica muy detalladamente en su informe, motivando su análisis firma por firma, expresándose también detallada y motivadamente en el acto de juicio al responder las preguntas que se le planteaban, con gran sentido y coherencia en sus respuestas.
Explicó cómo, tras el análisis de las distintas firmas del Sr. XXXXX a lo largo del tiempo, se observa como en el momento de testar la firma obedece a una “autofalsificación”, que significa firmar de un modo distinto para después poder negar la firma, y se observa también como tras unas firmas (la 25, 26 y 27 de su informe) que ya empiezan a estar deterioradas pero que mantienen la estructura de siempre, aparecen las firmas 29 y 30 que, igual que la dubitada (la del testamento) responden a una “estructura atormentada” por estados emocionales contrapuestos, que evidencia que la persona está presionada o está fuera de sus capacidades mentales, optando el perito por la adopción de la presión por el hecho de cambiar la firma en el último momento. Hay que decir que las firmas 29 y 30 son las que el Sr. XXXXXX estampó en la factura del Notario ese mismo día 24 de agosto de 2009 y en una solicitud de colonoscopia tres días después. Resume el perito que observa cómo durante 50 años se mantiene una estructura gráfica permanente y justo en el momento de testar cambia la firma, debiéndose ese cambio radical a una presión-coacción que le impulsa a afirmar algo que realmente no quiere.



Todo ello permite concluir que, efectivamente, la capacidad del Sr. XXXXX se encontraba esencialmente mermada y disminuida en su aspecto emocional, lo que conllevó que fuese especialmente influenciable y frágil en la toma de decisiones, por lo que actuó bajo la presión o conflicto que existía entre sus hijas y la demandada, traduciéndose en una voluntad viciada expresada en el testamento impugnado, en aplicación del artículo 673 del Código Civil según el cual será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude, y sobre si la expresión "violencia" se refiere exclusivamente a la fuerza irresistible, es decir la que convierte al testador en mero instrumento de la voluntad ajen, o si comprende igualmente la vis intimidativa o coacción moral, la doctrina jurisprudencial es unánime en el sentido de que el mentado artículo 673 abarca las dos especies de violencia. En consecuencia, por todo ello, procede estimar la demanda y declarar nulo el testamento otorgado por el Sr. XXXXXXXX el día 24 de agosto de 2009, debiendo prevalecer la validez del testamento abierto que otorgó el Sr. XXXXXX el día 22 de diciembre de 2004."

Fuente 
Asociación de Peritos Judiciales

3 comentarios:

  1. Muy interesante este apunte, gracias por compartirlo

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  2. Sería ideal tener los datos de la sentencia Gracias.

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  3. No he podido conseguir los datos de la sentencia, ya que no es un caso que yo haya tratado. Se manejó con mucha cautela y cuidado. Realmente es una lástima no poder contar con esos datos.

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